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Responsabilidad patronal

DAÑOS Y PERJUICIOS: Accidente de trabajo; tolerancia por parte de la empleadora del descuido, de la negligencia o la temeridad de sus obreros; indemnización; derecho a pensión por invalidez. DAÑO MORAL: Accidente de trabajo.

1. — La tolerancia por parte de la empresa empleadora del descuido, la negligencia o la temeridad de sus obreros, importa incurrir en negligencia propia, no solo por configurar una mutua infracción a los reglamentos de trabajo y hasta una complicidad en esa violación, sino porque en los hechos significa aceptar de antemano un más que probable riesgo legal: la presumida responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo, cuya ley 9688 solo exime al principal ante el dolo o la culpa grave del probar.

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